Texto basado en el dossier “Living in communities” de Redfield (encontrado y fotocopiado en Braziers Park). Los términos descritos corresponden a los utilizados en Gran Bretaña, por lo que quizás alguno no tenga equivalente en otros territorios, aunque considero que dan buena cuenta de los distintos modelos en el complejo mundo de las comunidades intencionales.
Existen muchos modos diferentes de establecer legal y financieramente una comunidad. A continuación se describen diversos aspectos, indicando cuando se corresponden a alguna de estas tres descritas en la web: Canon Frome Court, Old Hall y Redfield.
1. Intimidad/privacidad frente a comunalidad
a. Vida grupal
• Separada: unidades independientes, algunos recursos compartidos
• Comunal: gran “familia” o varios grupos, todos los recursos compartidos, comidas conjuntas; Redfield
b. Propiedad
• Propiedad privada: compra y venta de una unidad concreta, unidades hipotecables; Canon Frome
• Propiedad colectiva (compra con cuota de entrada): compra-arriendo de una unidad concreta, el valor de la participación se incrementa con el mercado inmobiliario; Old Hall
• Propiedad colectiva: sin participación financiera, el alquiler no está ligado a una unidad concreta; Redfield
c. Finanzas
• Separadas: sólo contribuciones de mantenimiento; Canon Frome
• Mayoritariamente separadas: contribuciones de mantenimiento, proyectos colectivos específicos
• Fondo de ingresos: proporción sustancial de los ingresos juntados y gestionados como fondo común; Redfield
• Ingresos compartidos: juntar todos los ingresos, normalmente de un negocio de propiedad o gestión conjunta
2. Opciones de la estructura legal de la propiedade
a. Propiedad privada
• Posible límite de propietari*s legales –“propietari*s” en adelante- (hasta cuatro en Inglaterra y Gales, sin límite en Escocia)
• Necesidad de cambiar las escrituras si un/a “propietari*” se marcha
• L*s “propietari*s” pueden romper los términos de la hipoteca mediante un subarriendo
• L*s “propietari*s” podrían vender cuando quisiesen (sin protección para los otros miembros)
• L*s “propietari*s” tienen toda la responsabilidad
b. Sociedad (Partnership)
• A partir de dos personas (límite de cuatro en Inglaterra y Gales)
• El nombre de la sociedad aparece en las escrituras de la propiedad
• Puede redactar sus propias normas y objetivos
• En Inglaterra y Gales, la propiedad es de l*s soci*s a nivel individual; en Escocia puede pertenecer a la sociedad como tal
c. Fundación (Trust)
• L*s fideicomisari*s poseen la propiedad en nombre de l*s beneficiari*s
• La escritura de la fundación es un documento privado y no tiene que ser registrado
• Las acciones de l*s fideicomisari*s están regidas por las Actas de Fideicomisari*s
• Sin límite de número de propietari*s, pero en Inglaterra y Gales sólo cuatro nombres en las escrituras de la propiedad
• Si un/a fideicomisari* se marcha, las escrituras y la hipoteca tienen que enmendarse
d. Compañía (Company)
• Compañía privada limitada, registrada en Companies House
• Artículos y Memorandum de la Asociación registrados con el Registro de Compañías
• Sin los beneficios fiscales de otras opciones
• Improbable conseguir una hipoteca
e. Organización benéfica (Charity)
• En Inglaterra e Gales, se registra e la Comisión de Organizaciones Benéficas; en Escocia no se registra, pero el borrador de las escrituras tiene que ser aprobado por el Inspector de Impuestos
• Las compañías y fundaciones pueden ser organizaciones benéficas, pero no cooperativas
• Derecho a exenciones fiscales y obtención de dinero público
• Fines: promover la educación, ayudar a las personas empobrecidas, religiosos o beneficiar a la sociedad
f. Cooperativas de vivienda (Housing Co-ops)
• Normalmente registradas en un registro junto a sindicatos, asociaciones de vivienda y otros clubs y asociaciones
• Sin ánimo de lucro; los beneficios no se distribuyen a l*s dueñ*s del capital (sin dividendos por participaciones, intereses de los préstamos limitados)
• Sólo puede obtener dinero alojando a sus miembros; para otros ingresos tendría que crear un organismo diferente
• Organismo anónimo (pseudo-individual, puede obtener préstamos...)
• Responsabilidad limitada, como las compañías privadas
• Cuatro miembros mínimo
• Un miembro, un voto (no como en las compañías privadas, que depende del número de participaciones)
• Exención de impuestos empresariales, excepto para los ingresos diferentes a los de las viviendas (p. ej. intereses de las cuentas bancarias)
Lunes, 01 de enero de 2007
Por: s_d_xira | Inglaterras | Comentarios (0) | Referencias (0) | 58 Lecturas